Preguntas Frecuentes
Todo lo que tenes que saber sobre el trámite de la sucesión
La sucesión es la transferencia de todos los derechos y obligaciones que forman parte de la herencia del fallecido al cónyuge sobreviviente, descendientes o ascendientes del causante, así como a aquellos designados por testamento antes de su fallecimiento
Pueden iniciar el juicio sucesorio el cónyuge, los herederos y legatarios, el albacea, los acreedores de la persona fallecida y aquellos que tengan en la sucesión algún derecho declarado por ley.
Es importante destacar que si la sucesión es iniciada por uno de los familiares o personas que heredan, esto no excluye que el resto pueda ser declarado heredero en el proceso.
Además, la declaratoria de herederos no es definitiva y puede ser modificada posteriormente, permitiendo, por ejemplo, que otro heredero no declarado pueda solicitar al juez "la ampliación de la declaratoria a su favor".
Los trámites de una sucesión se inician en los tribunales que tienen jurisdicción sobre el último domicilio real que poseía el difunto.
En principio, se tomará el domicilio que surja de la partida de defunción, pero si este no fuese el real, se podrá demostrar el verdadero mediante cualquier medio de prueba.
De esta manera, no importa dónde se encuentren ubicados los bienes que constituyen la herencia.
Si el último domicilio del causante es la Ciudad de Buenos Aires, allí tramitará su sucesión
Los costos pueden variar según la complejidad del caso, la cantidad de trabajo requerido y otros factores.
Por un lado hay gastos e impuestos en el inicio y durante el proceso de sucesión y luego están los honorarios de los profesionales intervinientes.
Durante nuestra consulta inicial gratuita, evaluaremos tu situación y te proporcionaremos un desglose claro de los costos estimados y las opciones de pago disponibles.
El tiempo necesario para resolver un caso de sucesión puede variar según su complejidad y los factores legales involucrados.
Nuestro equipo trabaja siempre diligentemente para agilizar el proceso y obtener resultados eficientes.
La duración específica dependerá de las circunstancias únicas de tu caso, si hay buena voluntad en todos los herederos y no hay problemas en los bienes involucrados, la sucesión puede concretarse en 3 meses.
Hay dos tipos de sucesiones: la sucesión ab-intestato o sucesión intestada y la sucesión testamentaria.
La sucesión testamentaria se realiza cuando el causante ha dejado testamento, mientras que la sucesión intestada se inicia cuando no hay testamento
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, la ley es la que determina quiénes heredan los bienes. Los herederos legítimos son los descendientes, ascendientes, el cónyuge y los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
En caso de que el difunto haya otorgado un testamento, ya sea escrito a mano o por escritura pública, heredan aquellos que figuran en el mismo, siempre y cuando se ajuste a derecho, ya que la ley no permite que se afecten los porcentajes de los herederos forzosos.
Es por ello que al decidir otorgar un testamento, es fundamental asesorarse con un abogado.
Los herederos pueden ser designados por la ley o por testamento, y existen cuatro tipos:
- Herederos legítimos: son aquellos que suceden en razón de la ley, fundados en el vínculo familiar que los une con el fallecido. Los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos y primos, en ese orden) son considerados herederos legítimos.
- Herederos forzosos: son aquellos que tienen asegurada una porción de la herencia y no pueden ser privados de ella por la voluntad previa del fallecido. A esta porción obligatoria se le denomina "legítima" y están conformados por los descendientes (hijos, nietos, biznietos), los ascendientes (padre, madre, abuelos) y el cónyuge supérstite.
- Herederos colaterales: son herederos legítimos pero no forzosos. Estos pueden ser privados de los bienes en función de la existencia de herederos testamentarios.
- Herederos testamentarios: son aquellos herederos que son designados en un testamento realizado por el fallecido
Sí y es el caso más normal, incluso en ausencia de un testamento, si sos heredero tenes derechos legales sobre la herencia.
El proceso de distribución suele ser más complicado, pero nuestro equipo de abogados especializados te guiará en la sucesión intestada, asegurando que tus derechos sean protegidos y ayudándote a obtener tu parte justa de la herencia.
Contratar un abogado especializado en sucesiones es crucial para asegurar que tus derechos y patrimonio estén debidamente protegidos. Nuestro conocimiento profundo de las leyes y regulaciones en Argentina nos permite brindarte asesoramiento experto, evitar errores costosos y maximizar tus posibilidades de éxito en el proceso de sucesión
Solicitar una consulta inicial es fácil. Simplemente completa el formulario de contacto al finalizar esta página, escribínos al whatsapp o llámanos al número proporcionado.
Estaremos encantados de programar una consulta gratuita para discutir tu caso, evaluar tus necesidades y brindarte una orientación legal personalizada.
Al iniciar el estudio de un caso de sucesión en Argentina, es importante recopilar la siguiente información:
- Copia del certificado de defunción del fallecido.
- Copia del testamento, si existe.
- Documentos relacionados con los bienes y activos del fallecido, como escrituras de propiedad, cuentas bancarias, inversiones, etc.
- Lista de posibles herederos y beneficiarios
- Proporcionar la información básica de otros posibles herederos o beneficiarios, incluyendo sus nombres completos y relación con el fallecido.
-Información sobre deudas y obligaciones.
- Detalles de las deudas y obligaciones del fallecido, como préstamos, hipotecas, impuestos pendientes, etc.
Si no contas con parte de esta documentación podemos ocuparnos de conseguirla.
Un testamento es un acto escrito mediante el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte.
Sin embargo, es importante destacar que el testamento no evita que se inicie la sucesión, ya que este debe ser presentado en el juicio sucesorio para que sea aprobado.
Por tanto, es indispensable obtener asesoramiento de un abogado respecto a la modalidad y contenido del testamento que se pretenda redactar, para evitar inconvenientes al momento de su efectivización. Además, la persona que haya redactado un testamento puede dejarlo sin efecto o reemplazarlo por otro posterior, siendo válido el último testamento realizado.
El testamento puede ser realizado por escritura pública (ante un escribano y dos testigos) o bien puede realizarse de puño y letra por el interesado (testamento ológrafo).
La sucesión testamentaria consiste en la voluntad del fallecido (testador) manifestada en un testamento. En vida, el testador instituye o nombra a quienes, según su voluntad, recibirán su herencia una vez fallecido.
Según la ley argentina, el testador no puede disponer de todos sus bienes y está obligado a reservar una porción legítima para ciertos parientes (herederos forzosos). Estos herederos forzosos incluyen a los descendientes, ascendientes y el cónyuge supérstite (el cónyuge superviviente), y el porcentaje del que el testador no puede disponer varía según el grado de parentesco.
La parte de la cual el testador puede disponer libremente se denomina "porción disponible", y puede ser repartida entre los herederos forzosos o a otras personas.
En el caso de que el causante no tenga herederos forzosos, es decir, ningún descendiente, ascendiente o cónyuge, podrá disponer por testamento de la totalidad de sus bienes.
Cuando una persona fallece, puede dejar uno o varios bienes o determinados derechos a una persona en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre las demás personas que heredan.
A estos bienes concretos se les denomina "legados", y a sus beneficiarios, "legatarios". Es importante que el legado no afecte la legítima de los herederos forzosos, es decir, no debe disminuir la porción legítima que les corresponde por ley
La declaratoria de herederos es la resolución dictada por el juez del sucesorio, mediante la cual se reconoce el carácter de heredero a una o varias personas. Es decir, se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido. Esta declaratoria de herederos debe ser inscrita.
El derecho de representación se aplica cuando una persona que debe heredar fallece antes del causante. En este caso, sus descendientes tienen el derecho de colocarse en el lugar del fallecido y percibir lo que le hubiera correspondido.
Por ejemplo, si la sucesión es del abuelo, pero este ha fallecido, y anteriormente había muerto el padre del solicitante, el nieto tendrá derecho a heredar la porción que le correspondería a su padre premuerto.
Los edictos son una publicación que se realiza por un día en el Boletín Oficial, citando a herederos, acreedores y a todas las personas que consideren tener derecho a los bienes dejados por el causante, para que puedan hacer valer sus derechos. Tienen un plazo de 30 días a partir de la publicación para presentarse.
A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar donde se encuentren los bienes
Los bienes gananciales son aquellos que forman parte de la sociedad conyugal, es decir, los bienes que se adquieren durante el matrimonio del fallecido. Por otro lado, los bienes propios son aquellos que la persona fallecida tenía antes del matrimonio o que adquirió después a título gratuito, como por ejemplo, por donación.
La cesión de derechos hereditarios es la posibilidad que tienen los herederos de transmitir a otra persona el contenido patrimonial de su cuota hereditaria. Esta cesión debe realizarse por escritura pública y antes del momento de la partición de los bienes. La escritura debe ser agregada al expediente sucesorio, ya que es el medio más adecuado para la publicidad del acto
Es un acuerdo entre el abogado y sus clientes respecto a cuanto será el porcentaje o el importe que el cliente deberá abonar por los servicios del letrado. Es importante que usted sepa esto, el abogado puede solicitar la regulación de honorarios por parte del juez y esta ser mayor a lo pactado de común acuerdo con usted, sin haber firmado un convenio de honorarios. Por eso es importante para su mayor tranquilidad, realizar un convenio de honorarios con su abogado.
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